miércoles, 26 de febrero de 2014

ESTATUTOS DE DETOENSABANA LA FUNDACIÓN


TÍTULO I

FORMACIÓN – DENOMINACIÓN – OBJETO – SELLO – DOMICILIO - DURACIÓN
ARTÍCULO 1. FORMACIÓN.- Las personas físicas y morales que suscriben los presentes Estatutos, y las que sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse en una asociación de la sociedad civil, de carácter nacional, no gubernamental, sin ideología política, apartidista, libre, democrática, independiente y transparente, con fines lícitos que no incluyen el obtener beneficios pecuniarios o en dinero para repartir entre ellos. La Fundación así formada se regirá por las leyes de la República Dominicana y muy especialmente por la Ley No.122-05, y sus modificaciones, sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin Fines de Lucro, así como por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

DetoenSabana La Fundación “Uno en Dios es Mayoría”, provendrá del esfuerzo realizado por sus miembros y otros voluntarios para lograr los objetivos establecidos y por los recursos financieros que se obtengan para solventar los fines para la cual ha sido fundada. También por la unión de esfuerzos con instituciones nacionales e internacionales que aboguen por los mismos propósitos y fines tanto nacionales como internacionales.

ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN.- Esta institución sin fines de lucro es una Fundación Mixta y se denomina DETOENSABANA LA FUNDACIÓN, tendrá como siglas: DTSF, con el eslogan “UNO EN DIOS ES MAYORÍA”

ARTÍCULO 3. MISIÓN Y OBJETIVOS.- La Misión de  DETOENSABANA LA FUNDACIÓN es un compromiso solido con los más necesitados, que ellos puedan conocer el Amor de Cristo Jesús por el amor que brinda esta organización al Prójimo. Su Tarea como fundación es trabajar arduamente en beneficio de las personas más pobres de nuestro municipio, nuestro país y el mundo, realizando diversas actividades sociales que motiven a la comunidades a formar parte de esta Organización y que juntos puedan ofrecer un mejor estado de vida a esas personas que viven en los lugares mas olvidados y en extrema pobreza; Para estos fines se propone desarrollar, entre otros, los siguientes objetivos:

a)      Trabajar por los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mayores y envejecientes, que son olvidados por las autoridades competentes y viven una vida en extrema pobreza.
b)      Educar la población y crear una conciencia que pueda alcanzar el avance y el mejoramiento de las comunidades, municipio o provinciales.
c)       Trabajar arduamente por la unidad familiar.
d)      Crear mecanismos que garanticen el alejamiento de la juventud, de los tantos hechos delictivos que en estos tiempos realizan.
e)       Caminar siempre de las manos del más necesitado, brindándole una mano amiga y el amor que nuestro amado señor y salvador Jesucristo ha puesto en cada uno de los integrantes de DETOENSABANA LA FUNDACIÓN.
           
ARTÍCULO 4.-Para la realización de los objetivos arriba descritos, DETOENSABANA LA FUNDACIÓN, podrá aceptar donaciones, de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, podrá tener padrinos, patrocinadores de las diversas actividades que pueda realizar la mismas, podrá realizar eventos pro-fondos, entre otros medios lisitos que se puedan utilizar para lograr tales objetivos en beneficio de los mas necesitados.    

ARTÍCULO 5. SELLO.- Esta Fundación tendrá un sello digital, gomígrafo o seco, alrededor del cual se inscribirá: DETOENSABANA LA FUNDACIÓN,  DTSF “UNO EN DIOS ES MAYORIA”, SABANA DE LA MAR, REPÚBLICA DOMINICANA, y el año de fundación de la misma. Este sello estará bajo la guarda del Fundador “José Carlos Carrasco Abad (Ángelo) y será estampado en todos los documentos oficiales de la entidad, el cual dará validez a cualquier documento de esta fundación junto a la firma del Presidente y Fundador. 

ARTÍCULO 6. DOMICILIO SOCIAL.- La Fundación tendrá su domicilio social en el local de la Oficina del Periódico Digital DetoenSabana.Com., en la C/ Luperon No 74, Sabana de la Mar, Rep. Dom. La Junta de Directores podrá cambiar este domicilio o trasladarlo de un lugar a otro en la misma ciudad o establecer filiales, capítulos, agencias, oficinas y representaciones en cualesquiera otras localidades del país o del extranjero.

ARTÍCULO 7. DURACIÓN.- La duración de la Fundación es indefinida. Solo podrá ser dispuesta y liquidada de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, de conformidad con la Ley y con la única autorización del Fundador de la misma.  

TÍTULO  II - DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.- Podrán ser miembros, aquellas personas físicas o morales domiciliadas o no en Sabana de la Mar, República Dominicana con capacidad para asociarse, que tenga la voluntad de ayuda, con amor a su prójimo como así mismo.  

ARTÍCULO 9. CLASES DE MIEMBROS.- La Fundación estar integrada por las clases de miembros que se indican a continuación:

a)       MIEMBROS ASOCIADOS: Son aquellas personas físicas o morales o instituciones sin fines de lucro incorporadas bajo la Ley 122-05 de Instituciones sin Fines de Lucro u otras legislaciones que agrupen a personas físicas o morales que se dediquen o estén involucrados en los mismos objetivos de la Fundación.

b)       MIEMBROS COLABORADORES O VOLUNTARIOS: Son aquellas personas físicas o morales que participan en la Fundación haciendo una contribución en efectivo, especie o físicamente para lograr la sostenibilidad de la institución.

c)       MIEMBROS DE HONOR: Podrán ser miembros de honor las personas o instituciones de buena voluntad que hayan sido admitidas como tales por decisión unánime de la Junta de Directores y que tengan los méritos y condiciones para ejercer la función de miembros de honor de la Fundación, bien por su relevancia o por los servicios especiales que hubiesen prestado, sean estos Sociales, Materiales, Económicos, Intelectuales, Educativos, o de cualquier índole. Aquellos que ostenten esta categoría estarán exentos del pago de las cuotas.

d)       MIEMBROS PADRINOS: Son aquellas personas físicas o morales o instituciones sin fines de lucro que se comprometen con esta Institución a Ayudar de manera permanente con los fondos de la institución para la realizaciones de los diversos proyectos que esta pronostique, con donaciones mensuales o quincenales en especie o efectivo. Los mismos participaran en todas las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin  voto.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.- Los Miembros Asociados disfrutarán de los derechos que se indican a continuación:

a).- Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales;
b).- Elegir y ser elegido como miembros de la Junta de Directores;
d).- Participar en las actividades profesionales, culturales, sociales y de cualquier otra índole que celebre o auspicie La Fundación;
e).- Solicitar la intervención de la Fundación en todas aquellas situaciones que puedan afectar favorable o desfavorablemente a cualquiera de sus miembros o a la Fundación como tal;
f).- Requerir de la Junta de Directores las informaciones que consideren de su interés en relación con los Estatutos, resoluciones, reglamentos o acuerdos de la Fundación; y
g).- Solicitar a la Junta de Directores, conjuntamente, con otros Miembros Asociados la expulsión de un Miembro, motivando dicha solicitud y estableciendo con claridad el cargo que se le imputen a la persona cuya expulsión se solicite.

PÁRRAFO: Los Miembros de Honor tendrán los derechos antes indicados, salvo los consignados en los acápites a) b) y g) en el sentido de que solo tendrán voz, pero no podrán votar en las Asambleas.

ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.- Los miembros Asociados tendrán los deberes que se señalan a continuación:

a).- Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación;
b).- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, y velar por el cumplimiento de las mismas;
c).- Participar en las Asambleas y reuniones las cuales sean convocados;
d).- Acatar los acuerdos de la Junta de Directores y de las Asambleas, así como las disposiciones de orden interno que se dicten, y velar por el cumplimiento de las mismas;
e).- Observar una conducta conforme a los principios de buen comportamiento y ética profesional; y
f).- Pagar puntualmente las cuotas, y cualesquiera otras contribuciones que les sean asignadas.

ARTÍCULO 12. DEL DERECHO SOBRE LOS ACTIVOS DE LA FUNDACIÓN.- La calidad de Miembro, no dará nunca derecho alguno sobre los bienes de la Fundación, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues esto resultaría en contra de los fines e ideas de la Fundación, la cual no persigue la obtención de beneficios en el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS.- La Fundación responde a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los miembros no responden personalmente por los bienes presentes y futuros de la Fundación.

TÍTULO III - DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 14. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN La dirección y administración de la Fundación ejercida por los siguientes organismos:

a)       Asamblea General
b)       Fundador
c)       La Junta de Directores

ARTÍCULO 15. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. CONVOCATORIA.- La Asamblea General está integrada por todos los miembros Asociados, y es el máximo organismo de dirección y representa la unanimidad de votos de todos sus miembros. Puede reunirse como Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Ordinaria No Anual y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la República Dominicana, o en cualquier lugar donde indique la convocatoria.

La Asamblea General deberá ser convocada mediante aviso que a tales fines deberá insertarse en su página o sitio de Internet, en un periódico de circulación nacional, y mediante comunicación dirigida por el Presidente o el Secretario a los miembros a sus domicilios registrados en la Fundación o a sus correos electrónicos. Esta deberá indicar la fecha, hora, sitio de reunión, y si se trata de la primera o segunda convocatoria, así como los puntos en agenda.

ARTÍCULO 16. DE EL FUNDADOR: EL FUNDADOR Y PRESIDENTE, se encarga de manera general de que la Fundación y sus filiares o redes marchen bien, es el líder de la Fundación, Ejecutivo General sin variación de su posición y quien tiene responsabilidad de:    

a)       Que se cumpla el plan de trabajo.
b)       Que la asociación marche de acuerdo a la misión.
c)       Que la asociación se reúna de manera frecuente.
d)       Que se realicen las actividades.
e)       Que las reuniones sean productivas.
f)        Que el grupo no se desintegre, que no se canse, ni se aburra.
g)       Identificar a tiempo los problemas para motivar la búsqueda de soluciones.
h)       Representa a la organización en cualquier actividad y en aspectos legales.

ARTÍCULO 17. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL.- La Fundación se reunirá en Asamblea General Ordinaria Anual dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su cierre de año fiscal. A esta Asamblea además de los miembros Asociados, que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán asistir, si han sido previamente invitados, los invitados especiales designados como tales por la Junta de Directores, colaboradores y padrinos de la Fundación.

ARTÍCULO 18. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año.

ARTÍCULO 19. QUORUM.- Las Asambleas Generales Ordinarias estarán válidamente constituidas (excepto cuando estos Estatutos requieran un quórum diferente) cuando están presentes de manera presencial y/o virtual por lo menos el cincuenta por ciento (50%) mas uno de los miembros de la Fundación, con derecho a voto para la primera convocatoria; Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta, mitad más uno.

ARTÍCULO 20. DE LAS NÓMINAS DE PRESENCIA.- En cada Asamblea General, se levantará una Nómina de los miembros asistentes, incluyendo los de presencia virtual, que indique sus nombres, apellidos y cargo. Esta Nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario/a y visada por el Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene la Ley, o la Junta de Directores, en su efecto.

ARTÍCULO 21. DEL DERECHO A VOZ Y VOTO.- Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y ejercer el derecho de elegir y ser elegido, el miembro deberá ser Miembro Asociado y estar al día en el pago de cuota y de sus obligaciones ante la Fundación.

ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual, las siguientes:

a)       Conocer del informe o memorial de la junta de directores, el cual deberá estar acompañado de los estados financieros auditados;
b)       Conocer y decidir sobre cualquiera otros informes que le sean presentados;
c)       Otorgar autorizaciones a la Junta de Directores para actuar en representación de la entidad, cuando sus poderes sean insuficientes;
d)       Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, cuyo sentido permanezca oscuro, ambiguo o confuso;
e)       De una manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposición o asunto que no entre en la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Tiene, asimismo, competencia concurrente con la Junta de Directores para resolver sobre cualquier asunto que le incumba.
f)        Elegir por un período de dos (2) años a los miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores hayan concluido el período para el cual fueron electos, quienes quedaran en posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección, exceptuando al presidente y fundador, cargo el cual no vencerá  y
g)       Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo, con por lo menos cinco (5) día antes de la celebración de la Asamblea, de lo contrario se tomará conocimiento del tema pero no dará lugar a resolución.

ARTÍCULO 23. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO ANUAL.- La Asamblea General Ordinaria no Anual, conocerá de los siguientes temas:

a)       Asumirá las funciones de la Asamblea Ordinaria Anual cuando por cualquier motivo ésta no se hubiese realizado, en la fecha prevista por estos Estatutos Sociales; y
b)       Cualquiera que escape del conocimiento de la Junta de Directores o de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 24. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General Extraordinaria solo podrá reunirse para conocer asuntos específicos que figuren en la convocatoria.

ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Serán atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinaria, entre otros, los siguientes:

a)       La modificación de los Estatutos;
b)       Conocer y decidir sobre la sustitución de la totalidad o parte de la Junta de Directores antes del término para el cual fueron elegidos, cuando exista causa justificada, y la Asamblea esté expresamente convocada para esos fines;
c)       De la enajenación o afectación con gravámenes, de todo el activo social;
d)       De la fusión con otra entidad sin fines de lucro;
e)       De todo otro asunto que salga del límite de la competencia de cualquier otro organismo; y
f)        Conocer y aprobar de todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva o que excedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o de la Junta de Directores.

ARTÍCULO 26. DE LA JUNTA DE DIRECTORES, DURACION Y DESIGNACION DE SUS MIEMBROS.- La Junta de Directores tendrán la dirección y administración de la Fundación, La Junta estará compuesta por seis (6) miembros y deberán tener una representación plural. Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual que corresponda, y permanecerán en sus funciones por un período de dos (2) años reelegibles, excepto el Presidente que se mantendrá siendo el Fundador de la Fundación por período indefinido.     

La Junta de Directores elegirá para la conducción de las elecciones a una Comisión Electoral, la cual será autónoma y estará integrada por tres (3) personas, no candidatos en ningún cargo y pueden ser invitados especiales al efecto, no miembros de la Fundación.  Los miembros de la Junta de Directores no podrán ostentar más de una función o cargo dentro de la Junta. Los miembros de la Junta no podrán hacerse representar en las reuniones, tendrán un único voto en las deliberaciones y todos los acuerdos deberán aprobarse por mayoría de votos.

ARTÍCULO 27. DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- La Junta de Directores, la cual representa a la Función, ante los miembros y los terceros, tomará sus decisiones por mayoría simple, esto es, la mitad más uno, de los miembros presentes de manera presencial o virtual, teniendo cada miembro derecho a un voto. En caso de empate, el voto del Presidente y Fundador será decisivo.

PÁRRAFO: ACCIONES CON CONSENTIMIENTO Y SIN REUNIÓN. Cualquier asunto que sea de la competencia de la Junta de Directores podrá ser decidido válidamente sin la necesidad de una reunión, si por lo menos el número de miembros que conforman en quórum y tengan la mayoría necesaria para que esa acción pueda ser ejecutada, otorga su consentimiento por cualquier medio, incluyendo el electrónico. Cualquier decisión tomada de esta forma deberá ser documentada en un Acta y firmada por los miembros que conformaron el quórum, con la previa autorización del presidente y Fundador.

ARTÍCULO 28. DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Los miembros que faltasen a más de tres (3) reuniones ordinarias o extraordinarias de forma consecutiva o a cinco (5) reuniones ordinarias o extraordinarias de un mismo ejercicio social sin causa justificada a juicio de la Junta de Directores, será considerado por este organismo como un acto de renuncia de manera definitiva a sus funciones y serán sustituidos mediante resolución de la Junta de Directores. Su sustituto durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea General Ordinaria que elija a la Junta de Directores.

ARTÍCULO 29. ACTOS DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Las deliberaciones de la Junta de Directores se comprobarán mediante Actas que firmarán todos los miembros presentes o representados, haciéndose mención de los que hayan tenido presencia virtual. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando están certificadas por el Secretario/a, con visto bueno del Presidente de la entidad y debidamente sellado.
ARTÍCULO 30. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES.- Los miembros de la Junta de Directores no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal solidaria concerniente a los compromisos de la Fundación, salvo su responsabilidad con los Miembros por el manejo de los fondos de la entidad.

ARTÍCULO 31. DE LA RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Los miembros de la Fundación, no recibirán en ningún caso retribución por sus servicios como tales, pero la Junta de Directores podrá señalar compensaciones especiales para uno o varios de sus miembros, en actividades especificas que fuesen relativas a sus funciones.

ARTÍCULO 32. DE LA ATRIBUCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- El Presidente de la Junta de Directores, tendrán la representación de la entidad en justicia y ante los terceros, así también la calidad para firmar a nombre de la Fundación todo tipo de actos y contratos; y tiene, además de las atribuciones que le confieren las Asamblea Generales y la Junta de Directores, las facultades siguientes:

a)       Representar a la Fundación en toda clase de actividades, así como en todos los actos de la vida jurídica como demandante o como demandado y suscribir los documentos que ella deba otorgar y los contratos que deba celebrar, cuando ello no esté específicamente atribuido en estos Estatutos a otro funcionario de la Fundación.
b)       Convocatoria la Asamblea General Extraordinaria por propia iniciativa o cuando le sea requerido por un número de miembro que represente, por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros Asociados, conforme se establecen en los presentes Estatutos;
c)       Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Directores;
d)       Capacidad para solicitar la incorporación de la Fundación y cualquier eventual modificación a los presentes estatutos, firmar individualmente las correspondencia de la Fundación, así como las credenciales de los miembros, las copias de las actas de las asambleas y de la Junta de Directores y los extractos de dichas actas;
e)       Convocar las reuniones periódicas y extraordinarias de la Junta de Directores, o cuando se lo requieran por lo menos tres (3) de sus miembros, según se establece en los presentes Estatutos;
f)        Ejecutar las funciones del Director Ejecutivo;
g)       Delegar parte de sus poderes al Vicepresidente, al Tesorero, al Secretario, a las personas e instituciones que elija, cuando a su juicio los intereses de la Fundación, así lo ameriten;

TÍTULO IV -  DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 33. DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- El Vicepresidente será el funcionario que le sigue en jerarquía al Presidente. Lo sustituirá en todos los actos y atribuciones en que dicho funcionario no pueda actuar o porque se halle ausente o imposibilitado por cualquier causa y tendrá, además, las atribuciones que le confieran o deleguen el Presidente. Deberá realizar las tareas que le sean encomendadas de modo específico por los organismos de la Fundación.
TÍTULO  V - DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 34. ATRUIBUCIONES DEL TESORERO.- El tesorero será el funcionario que seguirá en jerarquía al Vicepresidente, e incluso del Secretario en todos los casos y atribuciones en que dicho funcionario no pudiese actuar o se hallara ausente o imposibilitado por cualquier causa, y tendrá las facultades y atribuciones que le confieran o deleguen estos Estatutos, la Asamblea General, la Junta de Directores, o el Presidente, pero tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

a)      Asesorar a la Junta de Directores de la Fundación en la redacción del informe o Memoria Anual a la Asamblea General que deberá ser presentada por este organismo sobre la situación y marcha de la Fundación, así como para la presentación de los informes que fuesen procedentes;
b)      Asesorar y supervigilar los consultores internos y externos de la Fundación con miras a la redacción de los estados financieros que muestran la situación de los Activos y Pasivos de la Fundación;
c)       Con la aprobación de la Junta de Directores podrá delegar parcialmente sus atribuciones;
d)      Asesorar a la Junta de Directores en la revisión del presupuesto anual.

TÍTULO  VI

DEL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Se limitarán al régimen interno de la institución y no afectarán o comprometerán a ésta frente a terceros. Tiene las siguientes atribuciones además de las enunciadas en otros artículos de estos Estatutos:

a)       Firmar con el presidente las credenciales de los miembros de la fundación;
b)       Levantar y gestionar las firmas de los asistentes a las reuniones de las asambleas generales y de la junta de directores;
c)       Expedir las copias certificadas y los extractos de actas, las cuales, para que tengan validez, deberán ser contar con el visto bueno del presidente;
d)       Llevar en estricto orden el archivo y los libros de actas;
e)       Redactar y conservar en buen orden el domicilio social, las actas de las asambleas generales y de las reuniones de la junta de directores;
f)        Firmar con el presidente las certificaciones de actas de la asamblea general y de la junta de directores y cualquier otra certificación;
g)       Preparar, remitir y publicar las convocatorias y recabar las firmas del presidente o de quien ordene este; organizar y preparar las asambleas y las reuniones de la junta de directores; y
h)       Ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones que la asamblea general o la junta de directores pusiesen a su cargo, y con la aprobación previa de la junta de directores, podrá delegar sus atribuciones o representación.

TÍTULO  VII - DEL LA  BRIGADAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 36. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS BRIGADAS DE TRABAJO.- Las brigadas de trabajo estarán conformadas por una cantidad de miembros indefinidos y podrán tener su propia directiva dentro de la mismas estas  ayudara a que la Fundación tenga a cada socio/a desempeñando un rol dentro de la organización. Cada brigada debe tener un encarado/a y reunirse para evaluar y planificar.

ARTÍCULO 37.LA BRIGADA DE SALUD. - Esta brigada se encarga de resolver los problemas de salud de la comunidad y de la asociación, esta deberá gestionar apoyo de las autoridades del área, por lo tanto debe conocerla y mantenerse en contacto con ellas.

ARTÍCULO 38. LA BRIGADA DE ORGANIZACIÓN.- Esta brigada es la responsable de mantener activa la organización, visitar los socios/as que falta mucho, proponer actividades de solidaridad, tanto en la asociación como en la comunidad en general, coordinar las actividades de la organización.

ARTÍCULO 39. LA BRIGADA CULTURAL.- Este equipo es responsable de las actividades culturales, conmemorar fechas claves o importantes como son el 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres), entre otros, aprovechar estas actividades para invitar las personas de la comunidad que no están asociados a la Fundación.

ARTICULO 40. LA BRIGADA DE PRODUCCIÓN. - Este es el equipo responsable de todas las actividades productivas, esta brigada debe contribuir a que la asociación y los socios, reciban y mejoren sus ingresos.

ARTICULO 41. LA BRIGADA DE EDUCACIÓN.- Los miembros de esta brigada son responsables de todas las actividades relacionadas con la alfabetización y educación inicial, motivando la participación de niños/as, hombres y mujeres de la  comunidad a que se integren a las jornadas de aprendizaje.

ARTICULO 42. LA BRIGADA DE MANTENIMIENTO.-Eta es la brigada que se encarga de mantener la limpieza en el área donde se este reuniendo la Fundación, esta se percata de que esta área este siempre limpia y organizada, también es la brigada que entra en función al final de cada actividad o reunión para la limpieza y la reorganización.
ARTICULO 43. BRIGADA DE PUBLICIDAD. - Eta es la brigada que se encarga de realizar los Spot publicitarios para todas las actividades de la Fundación, de igual manera, es la encargada de tener el contacto con todos los canales y medios de comunicación, para promocionar la fundación y así mismo conducir  dirigir los programas de la institución.    

Los presentes Estatutos han sido hechos y redactados en tres (3) originales. En el Municipio de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor, República Dominicana, siendo hoy los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

CERTIFICO Y DOY FE:

______________________________________
JOSÉ CARLOS CARRASCO ABAD
Fundador y Presidente


________________________________________
YERMANA E. VENTURA DE CARRASCO
Cofundador 
Los Presentes Estatutos fueron ratificados mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada hoy Lunes  día cuatro (4) del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), con la asistencia de los siguientes miembros afiliados:

No
Nombres
Caros
Firmas
01
José Carlos Carrasco
Presidente (Fundador)
02
José Alberto Paredes
Voluntario 
03
Ana Estefany Ramírez Pérez 
Voluntaria 
04
Carolina Ramírez Pérez
Voluntaria 
05
Chavely Salome Eusebio
Voluntaria 
06
Margarita Pie
Voluntaria 
07
Carlos Eduardo de la Cruz H.  
Voluntario 
08
Carlos Manuel Roja Trinidad
Voluntario 
09
Yermana Estefanía Ventura
Voluntaria 
10
11
Diosi González
Voluntaria 
12
Benita Caraballo 
Voluntaria 
13
Elohin José González 
Voluntario 
18
Agal José González 
Voluntaria 
37
Yulisa Reinoso
Voluntario 
36
Ana Mercedes M. Fígaro
Voluntaria 
26
Ángela de la Cruz 
Voluntaria 
34
Carmen Mendoza  
Voluntaria 
14
Feliz Ismael Mejía
Voluntario 
15
Francis Mojica Rodríguez
Voluntario 
16
Fredis santos Arias
Voluntario 
17
Jean Carlos Hernández
Voluntario 
19
José Manuel Rodríguez 
Voluntario 
20
Juan Carlos Berroa H
Voluntario 
21
Juana Germán
Voluntaria 
22
Ladislao José 
Voluntario 
23
Lidia Hernández Encarnación 
Voluntaria 
24
Lidia López
Voluntaria 
25
Magnolia Díaz Sánchez 
Voluntaria 
27
Mireya Parez Payano
Voluntaria 
28
Mónica Rufino 
Voluntaria 
29
Rafael Antonio Encarnación 
Voluntario 
30
Ruth Sairi Guzmán
Voluntaria 
31
Tereza Toribio de la Cruz 
Voluntaria
32
Teudy Díaz Payano
Voluntario 
33
Vladimir Paredes 
Voluntario


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