TÍTULO I
FORMACIÓN – DENOMINACIÓN
– OBJETO – SELLO – DOMICILIO - DURACIÓN
ARTÍCULO 1. FORMACIÓN.-
Las personas físicas y morales que suscriben los presentes Estatutos, y las que
sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse en una asociación de la
sociedad civil, de carácter nacional, no gubernamental, sin ideología política,
apartidista, libre, democrática, independiente y transparente, con fines
lícitos que no incluyen el obtener beneficios pecuniarios o en dinero para
repartir entre ellos. La Fundación así formada se regirá por las leyes de la
República Dominicana y muy especialmente por la Ley No.122-05, y sus
modificaciones, sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin Fines de Lucro,
así como por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
DetoenSabana
La Fundación “Uno en Dios es Mayoría”, provendrá del esfuerzo realizado por sus
miembros y otros voluntarios para lograr los objetivos establecidos y por los
recursos financieros que se obtengan para solventar los fines para la cual ha
sido fundada. También por la unión de esfuerzos con instituciones nacionales e
internacionales que aboguen por los mismos propósitos y fines tanto nacionales
como internacionales.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN.-
Esta institución sin fines de lucro es una Fundación Mixta y se denomina DETOENSABANA LA FUNDACIÓN, tendrá como
siglas: DTSF, con el eslogan “UNO EN DIOS ES MAYORÍA”
ARTÍCULO 3. MISIÓN Y OBJETIVOS.-
La Misión de DETOENSABANA LA FUNDACIÓN es un compromiso solido con los más
necesitados, que ellos puedan conocer el Amor de Cristo Jesús por el amor que
brinda esta organización al Prójimo. Su Tarea como fundación es trabajar
arduamente en beneficio de las personas más pobres de nuestro municipio,
nuestro país y el mundo, realizando diversas actividades sociales que motiven a
la comunidades a formar parte de esta Organización y que juntos puedan ofrecer
un mejor estado de vida a esas personas que viven en los lugares mas olvidados
y en extrema pobreza; Para estos fines se propone desarrollar,
entre otros, los siguientes objetivos:
a) Trabajar
por los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mayores y envejecientes, que son
olvidados por las autoridades competentes y viven una vida en extrema pobreza.
b) Educar
la población y crear una conciencia que pueda alcanzar el avance y el
mejoramiento de las comunidades, municipio o provinciales.
c) Trabajar
arduamente por la unidad familiar.
d) Crear
mecanismos que garanticen el alejamiento de la juventud, de los tantos hechos
delictivos que en estos tiempos realizan.
e) Caminar
siempre de las manos del más necesitado, brindándole una mano amiga y el amor
que nuestro amado señor y salvador Jesucristo ha puesto en cada uno de los
integrantes de DETOENSABANA LA
FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 4.-Para
la realización de los objetivos arriba descritos, DETOENSABANA LA FUNDACIÓN, podrá aceptar donaciones, de cualquier
tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, podrá tener padrinos,
patrocinadores de las diversas actividades que pueda realizar la mismas, podrá
realizar eventos pro-fondos, entre otros medios lisitos que se puedan utilizar
para lograr tales objetivos en beneficio de los mas necesitados.
ARTÍCULO 5. SELLO.-
Esta Fundación tendrá un sello digital, gomígrafo o seco, alrededor del cual se
inscribirá: DETOENSABANA LA FUNDACIÓN, DTSF “UNO EN DIOS ES MAYORIA”, SABANA DE LA
MAR, REPÚBLICA DOMINICANA, y el año de fundación de la misma. Este sello estará
bajo la guarda del Fundador “José Carlos Carrasco Abad (Ángelo) y será
estampado en todos los documentos oficiales de la entidad, el cual dará validez
a cualquier documento de esta fundación junto a la firma del Presidente y
Fundador.
ARTÍCULO 6. DOMICILIO SOCIAL.-
La Fundación tendrá su domicilio social en el local de la Oficina del Periódico
Digital DetoenSabana.Com., en la C/ Luperon No 74, Sabana de la Mar, Rep. Dom. La
Junta de Directores podrá cambiar este domicilio o trasladarlo de un lugar a
otro en la misma ciudad o establecer filiales, capítulos, agencias, oficinas y
representaciones en cualesquiera otras localidades del país o del extranjero.
ARTÍCULO 7. DURACIÓN.-
La duración de la Fundación es indefinida. Solo podrá ser dispuesta y liquidada
de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, de conformidad
con la Ley y con la única autorización del Fundador de la misma.
TÍTULO
II - DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO.- Podrán ser miembros, aquellas
personas físicas o morales domiciliadas o no en Sabana de la Mar, República
Dominicana con capacidad para asociarse, que tenga la voluntad de ayuda, con
amor a su prójimo como así mismo.
ARTÍCULO 9. CLASES DE MIEMBROS.-
La Fundación estar integrada por las clases de miembros que se indican a
continuación:
a) MIEMBROS
ASOCIADOS: Son aquellas personas físicas o morales
o instituciones sin fines de lucro incorporadas bajo la Ley 122-05 de
Instituciones sin Fines de Lucro u otras legislaciones que agrupen a personas
físicas o morales que se dediquen o estén involucrados en los mismos objetivos
de la Fundación.
b) MIEMBROS
COLABORADORES O VOLUNTARIOS: Son aquellas
personas físicas o morales que participan en la Fundación haciendo una
contribución en efectivo, especie o físicamente para lograr la sostenibilidad
de la institución.
c) MIEMBROS DE
HONOR: Podrán ser miembros de honor las
personas o instituciones de buena voluntad que hayan sido admitidas como tales
por decisión unánime de la Junta de Directores y que tengan los méritos y
condiciones para ejercer la función de miembros de honor de la Fundación, bien
por su relevancia o por los servicios especiales que hubiesen prestado, sean
estos Sociales, Materiales, Económicos, Intelectuales, Educativos, o de cualquier
índole. Aquellos que ostenten esta categoría estarán exentos del pago de las
cuotas.
d) MIEMBROS PADRINOS:
Son aquellas personas físicas o morales o instituciones sin fines de lucro que
se comprometen con esta Institución a Ayudar de manera permanente con los
fondos de la institución para la realizaciones de los diversos proyectos que
esta pronostique, con donaciones mensuales o quincenales en especie o efectivo.
Los mismos participaran en todas las reuniones de la junta directiva, con voz
pero sin voto.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ASOCIADOS.- Los Miembros Asociados
disfrutarán de los derechos que se indican a continuación:
a).-
Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales;
b).-
Elegir y ser elegido como miembros de la Junta de Directores;
d).-
Participar en las actividades profesionales, culturales, sociales y de
cualquier otra índole que celebre o auspicie La Fundación;
e).-
Solicitar la intervención de la Fundación en todas aquellas situaciones que
puedan afectar favorable o desfavorablemente a cualquiera de sus miembros o a
la Fundación como tal;
f).-
Requerir de la Junta de Directores las informaciones que consideren de su interés
en relación con los Estatutos, resoluciones, reglamentos o acuerdos de la
Fundación; y
g).-
Solicitar a la Junta de Directores, conjuntamente, con otros Miembros Asociados
la expulsión de un Miembro, motivando dicha solicitud y estableciendo con claridad
el cargo que se le imputen a la persona cuya expulsión se solicite.
PÁRRAFO:
Los Miembros de Honor tendrán los derechos antes indicados, salvo los
consignados en los acápites a) b) y g) en el sentido de que solo tendrán voz,
pero no podrán votar en las Asambleas.
ARTÍCULO 11.
DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.-
Los miembros Asociados tendrán los deberes que se señalan a continuación:
a).-
Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación;
b).-
Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, y velar por el
cumplimiento de las mismas;
c).-
Participar en las Asambleas y reuniones las cuales sean convocados;
d).-
Acatar los acuerdos de la Junta de Directores y de las Asambleas, así como las
disposiciones de orden interno que se dicten, y velar por el cumplimiento de
las mismas;
e).-
Observar una conducta conforme a los principios de buen comportamiento y ética
profesional; y
f).-
Pagar puntualmente las cuotas, y cualesquiera otras contribuciones que les sean
asignadas.
ARTÍCULO 12. DEL DERECHO SOBRE LOS
ACTIVOS DE LA FUNDACIÓN.- La calidad de
Miembro, no dará nunca derecho alguno sobre los bienes de la Fundación, ni a
participar en utilidades de ninguna especie, pues esto resultaría en contra de
los fines e ideas de la Fundación, la cual no persigue la obtención de
beneficios en el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD DE LOS
MIEMBROS.- La Fundación responde a sus
obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los miembros no
responden personalmente por los bienes presentes y futuros de la Fundación.
TÍTULO III - DE LOS ORGANISMOS DE
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 14. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN
La dirección y administración de la Fundación ejercida por los siguientes
organismos:
a) Asamblea
General
b) Fundador
c) La
Junta de Directores
ARTÍCULO 15. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
CONVOCATORIA.- La Asamblea General está
integrada por todos los miembros Asociados, y es el máximo organismo de
dirección y representa la unanimidad de votos de todos sus miembros. Puede
reunirse como Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Ordinaria No Anual y
como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la República
Dominicana, o en cualquier lugar donde indique la convocatoria.
La
Asamblea General deberá ser convocada mediante aviso que a tales fines deberá
insertarse en su página o sitio de Internet, en un periódico de circulación
nacional, y mediante comunicación dirigida por el Presidente o el Secretario a
los miembros a sus domicilios registrados en la Fundación o a sus correos
electrónicos. Esta deberá indicar la fecha, hora, sitio de reunión, y si se
trata de la primera o segunda convocatoria, así como los puntos en agenda.
ARTÍCULO 16. DE EL FUNDADOR: EL FUNDADOR Y PRESIDENTE,
se
encarga de manera general de que la Fundación y sus filiares o redes marchen
bien, es el líder de la Fundación, Ejecutivo General sin variación de su
posición y quien tiene responsabilidad de:
a)
Que se cumpla el plan de trabajo.
b)
Que la asociación marche de acuerdo a la misión.
c)
Que la asociación se reúna de manera frecuente.
d)
Que se realicen las actividades.
e)
Que las reuniones sean productivas.
f)
Que el grupo no se desintegre, que no se canse, ni se aburra.
g)
Identificar a tiempo los problemas para motivar la búsqueda de soluciones.
h) Representa a la organización en
cualquier actividad y en aspectos legales.
ARTÍCULO 17. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA ANUAL.- La Fundación se
reunirá en Asamblea General Ordinaria Anual dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes a su cierre de año fiscal. A esta Asamblea además de los
miembros Asociados, que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán asistir,
si han sido previamente invitados, los invitados especiales designados como
tales por la Junta de Directores, colaboradores y padrinos de la Fundación.
ARTÍCULO 18. DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General podrá
reunirse extraordinariamente. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán
celebrarse en cualquier fecha del año.
ARTÍCULO 19. QUORUM.-
Las Asambleas Generales Ordinarias estarán válidamente constituidas (excepto
cuando estos Estatutos requieran un quórum diferente) cuando están presentes de
manera presencial y/o virtual por lo menos el cincuenta por ciento (50%) mas
uno de los miembros de la Fundación, con derecho a voto para la primera
convocatoria; Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta, mitad más
uno.
ARTÍCULO 20. DE LAS NÓMINAS DE
PRESENCIA.- En cada Asamblea General, se
levantará una Nómina de los miembros asistentes, incluyendo los de presencia
virtual, que indique sus nombres, apellidos y cargo. Esta Nómina será
presentada, firmada y certificada por el Secretario/a y visada por el
Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tomar conocimiento de la
misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene la Ley, o la Junta de
Directores, en su efecto.
ARTÍCULO 21. DEL DERECHO A VOZ Y VOTO.-
Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y ejercer el
derecho de elegir y ser elegido, el miembro deberá ser Miembro Asociado y estar
al día en el pago de cuota y de sus obligaciones ante la Fundación.
ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA ANUAL.- Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual, las siguientes:
a) Conocer
del informe o memorial de la junta de directores, el cual deberá estar
acompañado de los estados financieros auditados;
b) Conocer
y decidir sobre cualquiera otros informes que le sean presentados;
c) Otorgar
autorizaciones a la Junta de Directores para actuar en representación de la
entidad, cuando sus poderes sean insuficientes;
d) Interpretar
las disposiciones de estos Estatutos, cuyo sentido permanezca oscuro, ambiguo o
confuso;
e) De
una manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposición o asunto que
no entre en la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Tiene, asimismo, competencia concurrente con la Junta de Directores para
resolver sobre cualquier asunto que le incumba.
f)
Elegir por un
período de dos (2) años a los miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores
hayan concluido el período para el cual fueron electos, quienes quedaran en
posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección, exceptuando al
presidente y fundador, cargo el cual no vencerá y
g) Conocer
cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para
hacerlo, con por lo menos cinco (5) día antes de la celebración de la Asamblea,
de lo contrario se tomará conocimiento del tema pero no dará lugar a
resolución.
ARTÍCULO 23. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA NO ANUAL.- La Asamblea
General Ordinaria no Anual, conocerá de los siguientes temas:
a) Asumirá
las funciones de la Asamblea Ordinaria Anual cuando por cualquier motivo ésta
no se hubiese realizado, en la fecha prevista por estos Estatutos Sociales; y
b) Cualquiera
que escape del conocimiento de la Junta de Directores o de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 24. ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General
Extraordinaria solo podrá reunirse para conocer asuntos específicos que figuren
en la convocatoria.
ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA.- Serán
atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinaria, entre otros, los
siguientes:
a) La
modificación de los Estatutos;
b) Conocer
y decidir sobre la sustitución de la totalidad o parte de la Junta de
Directores antes del término para el cual fueron elegidos, cuando exista causa
justificada, y la Asamblea esté expresamente convocada para esos fines;
c) De
la enajenación o afectación con gravámenes, de todo el activo social;
d) De
la fusión con otra entidad sin fines de lucro;
e) De
todo otro asunto que salga del límite de la competencia de cualquier otro
organismo; y
f)
Conocer y
aprobar de todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva o que
excedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o de la Junta de
Directores.
ARTÍCULO 26. DE LA JUNTA DE DIRECTORES,
DURACION Y DESIGNACION DE SUS MIEMBROS.-
La Junta de Directores tendrán la dirección y administración de la Fundación,
La Junta estará compuesta por seis (6) miembros y deberán tener una
representación plural. Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos en
la Asamblea Ordinaria Anual que corresponda, y permanecerán en sus funciones
por un período de dos (2) años reelegibles, excepto el Presidente que se
mantendrá siendo el Fundador de la Fundación por período indefinido.
La
Junta de Directores elegirá para la conducción de las elecciones a una Comisión
Electoral, la cual será autónoma y estará integrada por tres (3) personas, no
candidatos en ningún cargo y pueden ser invitados especiales al efecto, no
miembros de la Fundación. Los miembros
de la Junta de Directores no podrán ostentar más de una función o cargo dentro
de la Junta. Los miembros de la Junta no podrán hacerse representar en las
reuniones, tendrán un único voto en las deliberaciones y todos los acuerdos
deberán aprobarse por mayoría de votos.
ARTÍCULO 27. DE LAS DECISIONES DE LA
JUNTA DE DIRECTORES.- La Junta de
Directores, la cual representa a la Función, ante los miembros y los terceros,
tomará sus decisiones por mayoría simple, esto es, la mitad más uno, de los
miembros presentes de manera presencial o virtual, teniendo cada miembro
derecho a un voto. En caso de empate, el voto del Presidente y Fundador será
decisivo.
PÁRRAFO:
ACCIONES CON CONSENTIMIENTO Y SIN
REUNIÓN. Cualquier asunto que sea de la competencia de la Junta de
Directores podrá ser decidido válidamente sin la necesidad de una reunión, si
por lo menos el número de miembros que conforman en quórum y tengan la mayoría
necesaria para que esa acción pueda ser ejecutada, otorga su consentimiento por
cualquier medio, incluyendo el electrónico. Cualquier decisión tomada de esta
forma deberá ser documentada en un Acta y firmada por los miembros que
conformaron el quórum, con la previa autorización del presidente y Fundador.
ARTÍCULO 28. DE LA ASISTENCIA A LAS
REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.-
Los miembros que faltasen a más de tres (3) reuniones ordinarias o
extraordinarias de forma consecutiva o a cinco (5) reuniones ordinarias o
extraordinarias de un mismo ejercicio social sin causa justificada a juicio de
la Junta de Directores, será considerado por este organismo como un acto de
renuncia de manera definitiva a sus funciones y serán sustituidos mediante resolución
de la Junta de Directores. Su sustituto durará en sus funciones hasta la
próxima Asamblea General Ordinaria que elija a la Junta de Directores.
ARTÍCULO 29. ACTOS DE LA JUNTA DE
DIRECTORES.- Las deliberaciones de la Junta
de Directores se comprobarán mediante Actas que firmarán todos los miembros
presentes o representados, haciéndose mención de los que hayan tenido presencia
virtual. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando están certificadas por
el Secretario/a, con visto bueno del Presidente de la entidad y debidamente
sellado.
ARTÍCULO 30. DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS DIRECTORES.- Los miembros de la Junta de
Directores no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal
solidaria concerniente a los compromisos de la Fundación, salvo su
responsabilidad con los Miembros por el manejo de los fondos de la entidad.
ARTÍCULO 31. DE LA RETRIBUCION DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES.-
Los miembros de la Fundación, no recibirán en ningún caso retribución por sus
servicios como tales, pero la Junta de Directores podrá señalar compensaciones
especiales para uno o varios de sus miembros, en actividades especificas que
fuesen relativas a sus funciones.
ARTÍCULO 32. DE LA ATRIBUCION DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES.-
El Presidente de la Junta de Directores, tendrán la representación de la
entidad en justicia y ante los terceros, así también la calidad para firmar a
nombre de la Fundación todo tipo de actos y contratos; y tiene, además de las
atribuciones que le confieren las Asamblea Generales y la Junta de Directores,
las facultades siguientes:
a) Representar
a la Fundación en toda clase de actividades, así como en todos los actos de la
vida jurídica como demandante o como demandado y suscribir los documentos que
ella deba otorgar y los contratos que deba celebrar, cuando ello no esté
específicamente atribuido en estos Estatutos a otro funcionario de la Fundación.
b) Convocatoria
la Asamblea General Extraordinaria por propia iniciativa o cuando le sea
requerido por un número de miembro que represente, por lo menos el veinte por
ciento (20%) de los miembros Asociados, conforme se establecen en los presentes
Estatutos;
c) Presidir
la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Directores;
d) Capacidad
para solicitar la incorporación de la Fundación y cualquier eventual
modificación a los presentes estatutos, firmar individualmente las
correspondencia de la Fundación, así como las credenciales de los miembros, las
copias de las actas de las asambleas y de la Junta de Directores y los extractos
de dichas actas;
e) Convocar
las reuniones periódicas y extraordinarias de la Junta de Directores, o cuando
se lo requieran por lo menos tres (3) de sus miembros, según se establece en
los presentes Estatutos;
f)
Ejecutar las
funciones del Director Ejecutivo;
g) Delegar
parte de sus poderes al Vicepresidente, al Tesorero, al Secretario, a las
personas e instituciones que elija, cuando a su juicio los intereses de la Fundación,
así lo ameriten;
TÍTULO IV - DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 33. DEL VICEPRESIDENTE Y SUS
ATRIBUCIONES.- El Vicepresidente será el
funcionario que le sigue en jerarquía al Presidente. Lo sustituirá en todos los
actos y atribuciones en que dicho funcionario no pueda actuar o porque se halle
ausente o imposibilitado por cualquier causa y tendrá, además, las atribuciones
que le confieran o deleguen el Presidente. Deberá realizar las tareas que le
sean encomendadas de modo específico por los organismos de la Fundación.
TÍTULO
V - DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 34. ATRUIBUCIONES DEL
TESORERO.- El tesorero será el funcionario
que seguirá en jerarquía al Vicepresidente, e incluso del Secretario en todos
los casos y atribuciones en que dicho funcionario no pudiese actuar o se
hallara ausente o imposibilitado por cualquier causa, y tendrá las facultades y
atribuciones que le confieran o deleguen estos Estatutos, la Asamblea General,
la Junta de Directores, o el Presidente, pero tendrá entre otras, las
siguientes atribuciones:
a) Asesorar
a la Junta de Directores de la Fundación en la redacción del informe o Memoria
Anual a la Asamblea General que deberá ser presentada por este organismo sobre
la situación y marcha de la Fundación, así como para la presentación de los
informes que fuesen procedentes;
b) Asesorar
y supervigilar los consultores internos y externos de la Fundación con miras a
la redacción de los estados financieros que muestran la situación de los
Activos y Pasivos de la Fundación;
c) Con
la aprobación de la Junta de Directores podrá delegar parcialmente sus atribuciones;
d) Asesorar
a la Junta de Directores en la revisión del presupuesto anual.
TÍTULO
VI
DEL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO.- Se limitarán al régimen interno
de la institución y no afectarán o comprometerán a ésta frente a terceros.
Tiene las siguientes atribuciones además de las enunciadas en otros artículos
de estos Estatutos:
a) Firmar
con el presidente las credenciales de los miembros de la fundación;
b) Levantar
y gestionar las firmas de los asistentes a las reuniones de las asambleas
generales y de la junta de directores;
c) Expedir
las copias certificadas y los extractos de actas, las cuales, para que tengan
validez, deberán ser contar con el visto bueno del presidente;
d) Llevar
en estricto orden el archivo y los libros de actas;
e) Redactar
y conservar en buen orden el domicilio social, las actas de las asambleas
generales y de las reuniones de la junta de directores;
f)
Firmar con el
presidente las certificaciones de actas de la asamblea general y de la junta de
directores y cualquier otra certificación;
g) Preparar,
remitir y publicar las convocatorias y recabar las firmas del presidente o de
quien ordene este; organizar y preparar las asambleas y las reuniones de la
junta de directores; y
h) Ejecutar
los acuerdos y cumplir las demás funciones que la asamblea general o la junta
de directores pusiesen a su cargo, y con la aprobación previa de la junta de
directores, podrá delegar sus atribuciones o representación.
TÍTULO
VII - DEL LA BRIGADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 36. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS BRIGADAS DE TRABAJO.-
Las brigadas de trabajo estarán conformadas por una cantidad de miembros
indefinidos y podrán tener su propia directiva dentro de la mismas estas ayudara a que la Fundación tenga a cada socio/a
desempeñando un rol dentro de la organización. Cada brigada debe tener un
encarado/a y reunirse para evaluar y planificar.
ARTÍCULO 37.LA BRIGADA DE SALUD. - Esta brigada se encarga de resolver los problemas de salud de la comunidad
y de la asociación, esta deberá gestionar apoyo de las autoridades del área,
por lo tanto debe conocerla y mantenerse en contacto con ellas.
ARTÍCULO 38. LA BRIGADA DE ORGANIZACIÓN.- Esta brigada es la responsable de mantener activa
la organización, visitar los socios/as que falta mucho, proponer actividades de
solidaridad, tanto en la asociación como en la comunidad en general, coordinar
las actividades de la organización.
ARTÍCULO 39. LA BRIGADA CULTURAL.- Este equipo es responsable de las actividades culturales, conmemorar
fechas claves o importantes como son el 8 de marzo (Día Internacional de las
Mujeres), entre otros, aprovechar estas actividades para invitar las personas
de la comunidad que no están asociados a la Fundación.
ARTICULO 40. LA BRIGADA DE PRODUCCIÓN. - Este es el equipo responsable de todas las
actividades productivas, esta brigada debe contribuir a que la asociación y los
socios, reciban y mejoren sus ingresos.
ARTICULO
41. LA BRIGADA DE EDUCACIÓN.- Los miembros de esta brigada son responsables de
todas las actividades relacionadas con la alfabetización y educación inicial,
motivando la participación de niños/as, hombres y mujeres de la comunidad a que se integren a las jornadas de
aprendizaje.
ARTICULO 42. LA BRIGADA DE MANTENIMIENTO.-Eta es la brigada que se encarga de mantener la
limpieza en el área donde se este reuniendo la Fundación, esta se percata de
que esta área este siempre limpia y organizada, también es la brigada que entra
en función al final de cada actividad o reunión para la limpieza y la
reorganización.
ARTICULO 43. BRIGADA DE PUBLICIDAD. - Eta es la brigada que se encarga de realizar los
Spot publicitarios para todas las actividades de la Fundación, de igual manera, es la
encargada de tener el contacto con todos los canales y medios de comunicación,
para promocionar la fundación y así mismo conducir dirigir los programas de la institución.
Los
presentes Estatutos han sido hechos y redactados en tres (3) originales. En el Municipio
de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor, República Dominicana, siendo hoy los
tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
CERTIFICO Y DOY FE:
______________________________________
JOSÉ CARLOS
CARRASCO ABAD
Fundador y
Presidente
________________________________________
YERMANA E.
VENTURA DE CARRASCO
Cofundador
Los Presentes
Estatutos fueron ratificados mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada
hoy Lunes día cuatro (4) del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013),
con la asistencia de los siguientes miembros afiliados:
No
|
Nombres
|
Caros
|
Firmas
|
01
|
José Carlos Carrasco
|
Presidente
(Fundador)
|
|
02
|
José Alberto Paredes
|
Voluntario
|
|
03
|
Ana Estefany Ramírez Pérez
|
Voluntaria
|
|
04
|
Carolina Ramírez Pérez
|
Voluntaria
|
|
05
|
Chavely Salome Eusebio
|
Voluntaria
|
|
06
|
Margarita Pie
|
Voluntaria
|
|
07
|
Carlos Eduardo de la Cruz H.
|
Voluntario
|
|
08
|
Carlos Manuel Roja Trinidad
|
Voluntario
|
|
09
|
Yermana Estefanía Ventura
|
Voluntaria
|
|
10
|
|||
11
|
Diosi González
|
Voluntaria
|
|
12
|
Benita Caraballo
|
Voluntaria
|
|
13
|
Elohin José González
|
Voluntario
|
|
18
|
Agal José
González
|
Voluntaria
|
|
37
|
Yulisa
Reinoso
|
Voluntario
|
|
36
|
Ana Mercedes
M. Fígaro
|
Voluntaria
|
|
26
|
Ángela de la
Cruz
|
Voluntaria
|
|
34
|
Carmen
Mendoza
|
Voluntaria
|
|
14
|
Feliz Ismael
Mejía
|
Voluntario
|
|
15
|
Francis
Mojica Rodríguez
|
Voluntario
|
|
16
|
Fredis santos
Arias
|
Voluntario
|
|
17
|
Jean Carlos
Hernández
|
Voluntario
|
|
19
|
José Manuel
Rodríguez
|
Voluntario
|
|
20
|
Juan Carlos
Berroa H
|
Voluntario
|
|
21
|
Juana Germán
|
Voluntaria
|
|
22
|
Ladislao
José
|
Voluntario
|
|
23
|
Lidia
Hernández Encarnación
|
Voluntaria
|
|
24
|
Lidia López
|
Voluntaria
|
|
25
|
Magnolia Díaz
Sánchez
|
Voluntaria
|
|
27
|
Mireya Parez
Payano
|
Voluntaria
|
|
28
|
Mónica
Rufino
|
Voluntaria
|
|
29
|
Rafael
Antonio Encarnación
|
Voluntario
|
|
30
|
Ruth Sairi
Guzmán
|
Voluntaria
|
|
31
|
Tereza
Toribio de la Cruz
|
Voluntaria
|
|
32
|
Teudy Díaz
Payano
|
Voluntario
|
|
33
|
Vladimir
Paredes
|
Voluntario
|
0 comentarios:
Publicar un comentario